Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


393
Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 5 de junio de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuestas a los Sres. García López y Díaz Quintero
Número y páginas del Diario de Sesiones: 91, 2.557 a 2.559
Tema: Promulgación de la Constitución

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta):Señores, si no se vieran ciertas cosas, francamente no se creerían.

 Hablar de un acuerdo que no tiene importancia ninguna, absolutamente ninguna; tratar eso como una cosa grave, como una cuestión de ley que lleva consigo grandes y terribles consecuencias, esto, francamente, es hablar porque se quiere hablar, o es, y permítanme que se lo diga a los Sres. García López y Díaz Quintero, sin ánimo de ofenderles, ver las cosas al revés.

Yo me preguntaba a mí mismo hace algunos momentos: ¿pero qué se propone a los Sres. Diputados? Porque la cuestión es sencilla, sencillísima. Votada la Constitución del Estado, el Sr. Presidente de las Cortes, en uso de su derecho, podía haberla pasado al Poder ejecutivo para que la promulgase. Pues bien, el Presidente de loa Cortes, por un acto de deferencia, viene a decir a las Cortes Constituyentes: "Mañana va a hacer el Poder ejecutivo la promulgación de la Constitución porque se la voy a dar para que la promulgue." Es decir, que el Sr. Presidente de la Cámara, que podía haber hecho esto sin decirlo, está en el caso de un hijo que pudiendo salir de su casa cuando quiere, estando su padre en casa, y por un acto de deferencia y de cariñoso respeto, va a despedirse de él diciéndole: "me voy". Esto es ni más ni menos lo que aquí pasa.

¿Y es posible que haya nadie que se atreva a criticar este acto? ¿Es posible que el padre reconvenga al hijo por este acto de deferencia y de cariño? Permitidme este ejemplo que es vulgar, pero muy verdadero.

Porque, señores, si la Constitución no se hubiera de promulgar, ¿para qué la hemos hecho? ¿Para qué la hemos votado definitivamente? ¿Para qué todo ese trabajo inmenso que hemos tenido aquí, y esos actos de patriotismo y de abnegación, que a todas horas nos echáis en rostro, con el propósito de terminarla lo antes posible? Pues si no se hubiera de promulgar, ¿para qué habíamos de tener tanta prisa?

Es evidente que la Constitución, una vez votada definitivamente por las Cortes, podía haberse promulgado al día siguiente, sin más que el Presidente de la Cámara, en uso de su libérrimo derecho, la hubiera pasado a manos del Poder ejecutivo. Pero el Sr. Presidente quiere tener esa deferencia, primero, por la que se merecen los señores Diputados; segundo, por la importancia de la ley de que se trata. Pues porque no es una ley como otra cualquiera, porque es la primera ley del Estado, porque es la ley fundamental de nuestro país, ha querido el Presidente revestirla de cierta formalidad y de gran solemnidad en su promulgación a fin de que la de esa ley no sea como la de otra ley cualquiera. De modo que ese acto da deferencia no tiene otro fin qua el de solemnizar la promulgación de la ley más importante del país.

¿Es que perjudica esto las miras de los señores de enfrente? ¿Es que les duele que se solemnice la promulgación de esta ley más que la de las demás? Pues díganlo así, expongan sus razones; y si ahora mismo el Sr. Presidente retirase su acuerdo, mañana se podría promulgar la Constitución exactamente, en idéntica forma que el Presidente tiene acordada: bastaba con que se sirviese remitir la Constitución al Poder ejecutivo para que se verificase la promulgación. Pero está en su derecho, perfectamente en su derecho. disponiendo que se haga con toda solemnidad, así como lo está el Poder ejecutivo obedeciendo, las indicaciones del Sr. Presidente en este punto.

Pero es que el Sr. García López quiere ir mas allá. Su señoría, según dice, nada habría tenido que oponer si la Constitución se hubiese promulgado sencillamente, como se promulgan las demás leyes, remitiéndolas al Poder ejecutivo, quien dispone su inmediata publicación en la [2557] Gaceta; pero viniéndose, como se viene, por un acto de deferencia merecido, por lo que las Cortes significan y por la importancia de la ley fundamental, le parece poco lo que se pide, y dice: "¿por qué no habían de acordar las Cortes las solemnidades de semejante promulgación?"

Señores ¿cuándo se ha visto aquí que ningunas Cortes ordinarias y mucho menos Constituyentes hayan descendido a ser redactoras de programas de funciones? Esas son cosas que corresponden a la administración; ni siquiera deben resolverse por el Poder ejecutivo, porque no son propias de los altos poderes del Estado sino de sus agentes. Así es que las hacen los gobernadores en lo que se refiere a las provincias y los alcaldes en lo que se refiere a los municipios.

Pero ¿no es eso gana de poner obstáculos a todas luces inútiles? ¿Qué significa si no la oposición en este asunto? Yo rogaría de nuevo a la Presidencia que retirase su acuerdo, y que, procediendo como en las leyes ordinarias, el Poder ejecutivo tomará las medidas convenientes para solemnizar mañana este acto tan importante, que deberían apreciar en más los señores de enfrente. Si la mesa no quiere hacerlo así, si quiere continuar dispensando esa deferencia a las Cortes, si quiere dar la debida importancia a la ley fundamental, no se opongan los señores republicanos. ¡Ah! ¡Cuántas ocasiones, cuántos asuntos habrá en que podrán combatir al Poder ejecutivo y oponerse a las decisiones de la mayoría! Quizás entonces tendrán alguna razón para entorpecer, para oponer obstáculos; pero cuando se trata de promulgar la ley fundamental, créame el Sr. García López, no es noble ni patriótico suscitarlos.

No quiero molestar más tiempo a las Cortes Constituyentes sobre esto, porque me parece ridículo, sintiendo el tiempo que por ello se les ha hecho perder.

(Habla el Sr. Díaz Quintero.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Me apresuro a quitar al Sr. Díaz Quintero esa preocupación, ese temor de que las Cortes Constituyentes vayan a suicidarse: no las creo en ánimo de semejante desatino.

Las Constituciones se promulgan aun cuando no se puedan observar ciertos artículos por faltar su complemento, que ha de venir en las leyes orgánicas que se refieren a determinados preceptos constitucionales. El señor Díaz Quintero sabe perfectamente que todas las Constituciones que hemos tenido hasta ahora han sido promulgadas, y sin embargo, no del todo cumplidas.

Y yo pregunto a S. S.: ¿qué adelantarán S. S. y sus amigos con que no se promulgue la ley fundamental del Estado porque no están hechas las orgánicas que han de completar algunos de sus preceptos? Yo puedo asegurar a S. S. que, hallándose garantido en la Constitución el ejercicio de los derechos individuales, éstos se respetarán y practicarán de promulgarse aquella, aun cuando no existan todavía las leyes orgánicas que han de completarlos; pero según la doctrina de S. S., no debiéndose promulgar la Constitución, sería preciso suspender entre tanto, que se hiciera la aplicación de los artículos donde aquellos derechos se consignan. Lo que hay es lo siguiente: la Constitución se promulga; faltan todavía las leyes orgánicas que han de venir a ser su complemento. (El Sr. Díaz Quintero pide la palabra)

Pues bien: yo le digo a S. S. que para las dificultades que resulten, no sólo en la aplicación a la práctica de una ley tan fundamental como es la Constitución del Estado que abraza tantos asuntos y que ha de relacionarse con los intereses más grandes del país, sino también para las dificultades que ocurran en la práctica de las leyes orgánicas, que han de ser el complemento de muchos de sus principios, la misma práctica nos dará el medio de resolverlas.

¿Pero estaremos mejor sin Constitución que con Constitución? Y sobre todo, yo espero que tanto el Poder ejecutivo, como las autoridades encargadas de secundarle y de llevar a ejecución la Constitución, tendrán la lealtad suficiente para en los casos dudosos que ocurran en la práctica, por la falta de las leyes orgánicas, interpretar el precepto constitucional en el sentido más favorable a la libertad, así colectiva como individual, en el sentido más favorable a los derechos individuales.

En este sentido, ¿qué van a conseguir los Sres. Diputados de enfrente con que la Constitución no se promulgue? Yo comprendería este deseo en los bancos de la Montaña blanca, calificación que ya he dado otra vez a los señores absolutistas, porque estos no quieren ni esta Constitución ni otra menos liberal; pero en los bancos de enfrente repito que no la comprendo.

No me explico, pues, vuestra conducta: comprendería [2.558] que quisierais todo lo contrario; pero de ninguna manera lo que pedís, y mucho más cuando tenemos la Constitución más liberal, no sólo de Europa, sino del mundo, porque es Constitución que si mañana se estableciera la forma republicana en España, podría servir para ella lo mismo que ahora va a servir para la monarquía. No hay ninguna Constitución, ni en Europa ni fiera de Europa, donde los derechos individuales, a pesar de cuando habéis dicho, estén consignados en una manera más terminante y explícita. Por consiguiente, ¿qué es lo que perdéis con que se promulgue la Constitución? ¿Para qué tanta prisa en discutirla? ¿Para qué esos alardes de patriotismo, de que os vanagloriabais, y con razón, encaminados a acelerar los debates a fin de que se dotara pronto al país del Código político, si al fin y al cabo venís a impedir que se promulgue, convirtiéndole así en una letra muerta?

Vuelvo a decirlo: no comprendo vuestra conducta, y francamente, lo siento; tengo un pesar íntimo por vosotros al veros crear dificultades por cosas que no lo merecen.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL